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07 mayo 2011

Redes familiares y estratégias de poder

Redes familiares, estratégias de poder y defensa de privilegios en la Peñamellera plenomedieval. El caso de los Mier


En la pag. 362 el libro SANTANDER EN LA EDAD MEDIA: PATRIMONIO, PODER Y PARENTESCO, de Jesús Angel Solórzona Telechea, publicado el año 2000 por la UNIVERSIDAD DE CANTABRIA hace referencia a la implicación de Francisco Peréz de Mier en la muerte en 1493 del corregidor Juan de las Casas.

En esta, obra J.A. Solórzano analiza las estructuras de poder creadas en torno a las redes y vinculos familiares de la que, conforme ya hemos publicado y seguiremos anotando, la familia Mier es un "ejemplo de libro". Desde su solar original en Peñamellera, donde habían conseguido monopolizar el poder municipal, los linajes vinculados a la Casa de Mier
procuraron mantener sus privilegios y extender su influencia a Cabuerniga, Cervera, LLanes, Rivadeva, Val de San Vincente e incluso Santander.

Ya nos hemos referido antes a los privilegos de la Casa de Mier en otras publicadas en este blog.
Ahora, lo que nos interesa es contextualizar unos hechos - el asesinato de D. Juan de las Casas - en un marco histórico y las estratégias de poder de un grupo familiar.

2. Contexto

En los siglos XV y XVI, la defensa de lo que consideraban sus derechos, llevo a la familia de Mier a enfrentarse, de una parte, con las ambiciones de los grandes Señores feudales en el proceso general de Señorización de todo el territorio (Conde de Castañeda, la Casa de la Vega, la casa de Aguilar, los Girones y los Estrada). De otra, con los funcionarios reales (Merinos y Corregidores), a través de los cuales se trataba de construir una entonces incipiente estructura del estado y hacer efectiva la implantación del poder real. También con los vecinos del valle, que no siempre debieron aceptar pacíficamente su preeminencia.

El Libro Becerro de Behetrías del año 1352, deja constancia documental de como los antiguos hidalgos del valle bajo de Peñamellera hacía muchos años que habían perdido sus tenues derechos señoriales como naturales, en beneficio del señorío singular del linaje Estrada.

Sin embargo, en el valle alto de Peñamellera, que se mantiene bajo el dominio señorial del rey, son autorizados a vivir como hombres de behetría, siempre y cuanto paguen los derechos que corresponden al monarca. En los territorios sujetos a behetría, muchas veces la debilidad del poder real conllevaba en la práctica comportaba el ejercicio del poder y la autoridad por parte de las élites locales.

Además, en el caso del valle alto de Peñamellera, su situación geográfica - excentrica - y su orografía - bastante inaccesible -, debieron facilitar que los linajes viinculados a la Casa de Mier, aun sin formar parte de la nobleza feudal, ni de las élites magnaticias, pudieran mantener durante 3 siglos un alto grado de autonomía y control del territorio.





Está situación no es fruto de la casualidad. En el análisis de cuanto hemos podido contrastar se adivina una estratégia constante y calculada, en cuya ejecución los miembros del grupo familiar se muestran inasequibles al desaliento, y no se escatiman recursos y sacrificios.

A veces, y con cierta frecuencia, se recurre a la violencia. En este punto, desde una perspectiva contemporanea y en el marco de un Estado de Derecho, el recurso a la violencia no tiene justificación alguna. Sin embargo, hemos de ser conscientes de que en el contexto de la edad medía, el recurso a la violencia era frecuente y muchas veces se consideraba legitima y formaba parte de la dinamica normal/natural en la resolución de los conflictos. Guerrras sucesorias, crímenes dinasticos, enfrentamientos entre bandos nobiliarias, guerras de conquista, ocupaciones, usurpaciones e imposición arbitraria de cargas forma parte de la historia de la Edad Media y el juego de los grupos de interés en el régimen feudal.

Pero además en el estudio de los antecedentes de este grupo familiar es fácil reconocer en este grupo familiar el recurso a otros mecanismos de legitimación del poder más , básicamente:

- El ejercicio y documentación de derechos ancestrales (patronazgo de iglesias, derechos de enterramiento y asiento, etc) como parte de la liturgia que los legitimaba como "señores naturales" del territorio.

- El "reconocimiento" expreso y documentado de sus privilegios por parte del rey, ejercicio en el que - como veremos - los miembros de la Casa de Mier se mostraron especialmente persuasivos e insistentes.

- La política de matrimonio, con los que estrechaban los vínculos del grupo, con otros grupos familiares eventualmente competidores o en ascensión.

- La acumulación de patrimonio, básicamente en tierras y ganados.

- El desempeño casi monopolizado de las oficios eclesiasticos, de escribano y de los oficios de justicia, lo que exigía un considerable esfuerzo económico para poder dotar de formación suficiente a los miembros del grupo familiar.

- El control de los concejos y los bienes comunales.

3. Algunas notas históricas

De ésta situación, referido su estudio específicamente a Peñamellera y los Mier, se ha ocupado Diego Alcolea en su obra EL VALLE DE PEÑAMELLERA EN LA EDAD MEDIA (KRK 2010) de cuyas lineas y el resumen presentado en diciembre del 2010 en el CENTRO DE ESTUDIOS MONTAÑESES de Santander, extractamos las siguientes anotaciones:

- En el año 1340, los vecinos de Peñamellera, liderado por las familias vinculadas a la Casa de Mier, se desplazan a León donde consiguen que Alfonso XI les otorgue una carta de privilegio jurisdiccional que les blinde contra agentes externos. La prerrogativa les autoriza a nombrar jueces y merinos sin la intervención del merino de Asturias de Santillana, les da libertad para no acudir a los emplazamientos a la villa de Santillana, cabeza de la jurisdicción, y permite que los delitos cometidos por los vecinos de Peñamellera sean solo juzgados por los jueces del valle.

- Este privilegio fue posteriormente confirmado en el año 1370 por Enrique II, y algo después, en 1379, por su hijo Juan I.

- El Apeo de 1404 revela como doña Leonor de la Vega se había hecho con los derechos del rey en Ribadedeva y Lamasón, mientras que Garci Fernández Manrique, Conde de Castañeda, cobraba los de los solares del Rey en Peñamellera.

- En el año 1412 el rey Juan II expedía una provisión a su corregidor en las Asturias de Santillana para que comprobara los privilegios que Val de Toranzo e Peñamellera e Val de Rivadedeva e Valdaliga decían tener sobre si y que en caso de que no pudieran demostrarlos que dicho corregidor y el merino del adelantado ejercieran sus oficios en dichos sitios. Finalmente, el rey no solo tuvo que aceptar las garantías del privilegio, sino que algo después, en el año 1420 volvía a confirmarlos, reconociendo una vez más la autonomía jurídica de la merindad de Peñamellera.

- La presión de los Condes de Castañeda por hacerse con los derechos de las behetrías del valle bajo de Peñamellera iba a aumentar durante los siguientes años. En el año 1429 el propio Garci Manrique, tras recibir por parte del rey la confirmación de su señorío, recorría las tierras asociadas al mismo, y después de visitar Luey y Cabanzón paraba en Merodio y posteriormente en San Vicente de Panes, en el valle bajo de Peñamellera

- Mientras, los Mier del valle alto de Peñamellera, habían fortalecido enormemente su influencia a ambos lados del río Deva. En la margen cántabra además de extenderse por diversos concejos limítrofes, habían formado una estrecha alianza con la casa de Cossio en el valle de Cabuérniga. De ella nacerían importantes solares como el de los Ravago, el de los Rubín y los Terán.

- En el año 1446 el rey Juan II emitía una carta en la requería a sus oficiales en la zona que ayudaran a Pedro Suárez de Quiñones a entrar en Llanes, amenazándoles con la privación de sus oficios y confiscación de sus bienes en caso de no cumplir el mandato. Entre los nombrados por el monarca destacaban Fernando García de Mier y su hijo Juan de Cosio.

- El asesinato en el año 1479 del corregidor de las cuatro villas, Juan de las Casas, por parte Francisco Pérez de Mier, es un episodio más relacionado con las luchas entre los diferentes linajes de Santander. Francisco probablemente era pariente de Gutiérrez Pérez de Mier quien casado con María de Cosío fundaba en el año 1489 un extenso mayorazgo en Cabuérniga, que entre otros bienes incluía dos mil vacas, quinientos bueyes, quinientos rocines e yeguas, y oro, plata y otras preseas de casa por cuantía de siete cuentos de maravedíes.

- Los Mier de Peñamellera, a pesar de las quejas elevadas por los vecinos de San Vicente sobre la multitud de rufianes y escapados de la justicia que se refugiaban en las arboledas de Peñamellera con anuencia de los señores, consiguen en el año 1488 que los Reyes Católicos confirmen una vez mas su antiguo privilegio jurisdiccional.

- Hay una carta de la reina doña Juana de 1515 a las viejas familias hidalgas del occidente cántabro donde se dice "…doña Juana a vos Fernando de Estrada, Juan de Mier e Juan de la Guerra e Gutiérrez de Agüero e Sancho de Cos e Bracho de Ruiseñada e Gonzalo Rubín e Diego Rubín, alcalde de Saldaña, e Juan de los Rios e López Mantilla e Gutiérrez Sánchez de Bustamante e Fernán Sánchez de la Barca e Fernán Calderón e vuestro hijo e Juan de Ceballos e Gonzalo Gómez Cosio… sepades que por parte de la villa de San Vicente me fue hecha relación diciéndome que vos acogeis e receptais e favoreceis personas que han cometido delito e que no los cometieran si vosotros no los acogierais…".la carta continua avisando que no vuelvan a cometer dichos delitos aunque "sus casas tuvieran inmunidad jurisdiccional por privilegio o uso y costumbre".

- En 1520 Pedro Sánchez de Mier y Fernando Pérez de Mier, serían condenados a que sus casas fueran derrocadas, se les cortasen los pies y se les desterrase durante seis años y tres leguas del valle de Peñamellera por haber acogido a Antonio de Mier, Alonso de Mier y Juan Gutiérrez de Mier responsables del asesinato de Gutiérrez de Mier en el valle de Cabuérniga.

- En 1543 Antonio de Noriega, hidalgo del valle bajo, se quejaba a los reyes de que en el valle de Peñamellera se "... elegían jueces ordinarios y que conocen de todas las causas civiles y criminales y hay diputados en las alzadas los cuales conocen en grado de apelación hasta en cantidad de seis mil maravedíes, los cuales se eligen por favores e personas principales e particulares del dicho valle, los cuáles nombran para los dichos oficios a sus parientes y criados e personas que son de su opinión, llevando las personas que así son elegidas por respeto dello el bando e intereses de las personas que así los eligen, por lo que la justicia no era administrada como convenía, ya que los dichos jueces por cada cosa prenden a los vecinos del dicho valle y los maltratan y condenan e les hacen otros muchos agravios porque diciendo que tienen cierto privilegio no pueden apelar de los agravios que dichos jueces ordinarios les hacen si no es ante el presidente y oidores de la chancillería de Valladolid lo cual además no avía lugar syno era de seis mil maravedíes para arriba…".

- La aprobación en el año 1573 de las Ordenanzas de Mier (publicadas en facsímil por KRK EDICIONES 2009). A este respecto, José Manuel Fernández Álvarez en la introducion a la edición facsímil dice que "El análisis de las reuniones de los vecinos de Mier muestra la importancia de las familias Guerra, Béjar - hoy Behar - , Caso, Cosío y Mier, que de manera sistemática ocupaban los cargos principales de la aldea, es decir las dos regidurias y el puesto de procurador general, y otros como el de escribano y el de juez. De esta forma, tenían en sus manos la representación de la comunidad ante instancias superiores y dirigían, en gran medida, el discurrir de la vida diaria del pueblo, (...). Es más, el linaje de los Mier aparece ligado, en la persona de Fernando de Mier, a un cargo superior, como es el de teniente del corregidor de los Cinco Valles, lo que nos da una clara idea de la importancia de este apellido. (...) en el fondo, las ordenanzas no dejaban de ser una traslación al papel de los intereses de las élites (...)".

- En el Arcchivo de la Real Chancillería de Valladolid consta un pleito de 1583 iniciado por Alonso de Escandon de Peñamellera en el que reclama que caiga en él el nombramiento de alcalde ordinario de la agrupación del Valle de Peñamellera según estaba establecido por turnos entre 4 familias hidalgas (los 4 linajes de Mier). De este último documento se deduce que se litigaba por la “vara y juzgado” del concejo de Plecin, reconociéndose en las probanzas que “siempre se ha usado el turno y repartimiento de los oficios” (dice Antonio de Mier, vecino de Ruenes, en respuesta a la 4ª pregunta de las probanzas) y que "de 100 años a esta parte, y de tanto que haya memoria de los hombres que la dicha vara y oficio de juzgado de este valle, se ha sacado y nombrado de cuatro casas y linajes de hijos de algo” (dice Alonso Gómez de Mier, vecino de Alles, en respuesta a la 4ª pregunta de las probanzas).

El año 1600, los nuevos tiempos y la caida del Antiguo Régimen, conllevaría la perdida de estos privilegios y parte de su influencia. Como decía Juan Antonio Trespalacios en su DISCURSO SOBRE LA NOBLEZA DEL VALLE DE PEÑAMELLERA (1794), "Nada acredita mejor la segunda parte de nuestra proposición - el capitulo II de su obra, sobre la casa de Mier en aquellos tiempos de finales del XVIII- , y, por consiguiente, cuanto han perdido estas familias - los Mier, Trespalacios, Escandon, Torre, Caraves, Caso, Cosio y Hoyos, todos mienbros o vinculados al linaje y casa de Mier -desde el año de sus preminencias, como el pleito que tuvo principio entre el común y vecinos del valle de arriba y las mismas casas y familias solariegas el año 1603, (...) sobre el goce de los oficios de justicia por el estadio de los hijosdalgo, que privativamente obtenían las mismas casas solariegas con exclusión de los demás". Trespalacios afirma que "Este derecho decían y alegaban pertenecerle por descender por línea recta de varón de la casa de Mier, y entre ellos mismos se había conservado desde tiempo inmemorial por medio de alternativa entre cuatro linajes , que en lo antiguo habían salido de ella ..." y sigue diciendo que "Estos mismos cuartos turnaban entre sí en los empleos concejiles de justicia, de modo que el empleo de alcalde por el Estado noble le obtenía siempre el más anciono del cuarto que estaba de turno, y éste, sin elección alguna, entregaba igualmente la jurisdicción cumplido el año al más anciano del otro cuarto" . Así las cosas, los vecinos del valle de arriba de Peñamellera pidieron "... que acreditasen su nobleza, y que para esto se excitase el oficio del señor fiscal de su Majestad; y sin embargo se dirigió tan mal el asunto que, sin haberse opuesto los contrarios a la verdad de la mencionada descendencia ... " el 7 de marzo de 1606 se dictó sentencia dejando sin efecto dichos privilegios.

Con todo, estas circunstancias no supusieron una perdida irremisible de su posición e influencia en el ámbito local de Peñamellera. La Casa de Mier adaptó sus estrategías a los nuevos tiempos, implicándose desde un primer momento en la aventura americana. Buscaban en el Dorado los recursos ecónomicos necesarios para mantener el lustre de sus solares y mantener su influencia.

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