En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid consta un pleito de 1583, iniciado por Alonso de Escandon de Peñamellera, en el que reclama que caiga en él el nombramiento de alcalde ordinario de la agrupación del Valle de Peñamellera según estaba establecido por turnos entre 4 familias hidalgas (los 4 linajes de Mier).
De lo que de este último documento hemos podido transcribir, se deduce que se litigaba por la “vara y juzgado” del concejo de Plecin, reconociéndose en las probanzas que “siempre se ha usado el turno y repartimiento de los oficios” (dice Antonio de Mier, vecino de Ruenes, en respuesta a la 4ª pregunta de las probanzas) y que “de 100 años a esta parte, y de tanto que haya memoria de los hombres que la dicha vara y oficio de juzgado de este valle, se ha sacado y nombrado de cuatro casas y linajes de hijos de algo” (dice Alonso Gómez de Mier, vecino de Alles, en respuesta a la 4ª pregunta de las probanzas).
Esta posición, que se dice que la Casa de Mier viene ostentando de 100 años a esta parte - finales del siglo XV, por el 1480 - , y de tanto que haya memoria de los hombres, creemos que debe tener relación con los privilegios que parece ostentaba Fernando García de Mier en la 1ª mitad del siglo XV.
En una carta fechada el 2 de mayo de 1446 el rey Juan II ordena - entre otros - a Fernando García de Mier y su hijo Juan de Cosio que ayuden a Pedro Suárez de Quiñones, Adelantado Mayor de León y Asturias y Conde de Luna, a recuperar las villas de LLanes, Ribadesella y otras tierras que tenía en la tierra de Asturias de Oviedo.
Al efecto, ordena a estos “dar todo el favor e ayuda que vos pidiere e menester aya para que las dichas mis cartas sean complidas e esecuatadas e traydas a devida ejecución”, amenazando con la perdida de oficios y confiscación de tierras en caso de incumplimiento.
El escaso número de los requeridos, la referencia a oficios y bienes y la misma inclusión entre los escogidos/requeridos por Juan II para ayudar a restituir en su posición al Adelantado Mayor confirma la preeminencia y poder de Fernando García de Mier en la zona.
Aunque de momento no podemos acreditar documentalmente la descendencia, la sistemática reiteración del nombre Fernando y la inequívoca posición de poder, nos obliga a concluir que necesariamente los que antes de 100 años ya tenían la condición de Señores de la Casa de Mier debían ser descendientes de este Fernando Garcia de Mier.
Es a nuestro juicio lógico y del todo consecuente concluir que en un ámbito geográfico tan reducido como el de Peñamellera, la preeminencia en los oficios, enterramientos y derecho de asiento de la Casa de Mier - y que más adelante se detallan - debían traer causa de las que ya gozaba Fernando Garcia de Mier en tiempos de Juan II (1406-1454).
Como más adelante exponemos, la expresa referencia a Juan de Cosio en el documento de Juan II y el hecho de que un Juan de Cosio aparezca en el poder referido por Trespalacios (op. Cit pag 27-29), nos lleva a considerar que el origen del turno en el desempeño de los oficios del Valle (Procurador General) debía traer causa del reparto entre los herederos de Fernando García de Mier de los derechos o beneficios de que este era titular.
De lo que de este último documento hemos podido transcribir, se deduce que se litigaba por la “vara y juzgado” del concejo de Plecin, reconociéndose en las probanzas que “siempre se ha usado el turno y repartimiento de los oficios” (dice Antonio de Mier, vecino de Ruenes, en respuesta a la 4ª pregunta de las probanzas) y que “de 100 años a esta parte, y de tanto que haya memoria de los hombres que la dicha vara y oficio de juzgado de este valle, se ha sacado y nombrado de cuatro casas y linajes de hijos de algo” (dice Alonso Gómez de Mier, vecino de Alles, en respuesta a la 4ª pregunta de las probanzas).
Esta posición, que se dice que la Casa de Mier viene ostentando de 100 años a esta parte - finales del siglo XV, por el 1480 - , y de tanto que haya memoria de los hombres, creemos que debe tener relación con los privilegios que parece ostentaba Fernando García de Mier en la 1ª mitad del siglo XV.
En una carta fechada el 2 de mayo de 1446 el rey Juan II ordena - entre otros - a Fernando García de Mier y su hijo Juan de Cosio que ayuden a Pedro Suárez de Quiñones, Adelantado Mayor de León y Asturias y Conde de Luna, a recuperar las villas de LLanes, Ribadesella y otras tierras que tenía en la tierra de Asturias de Oviedo.
Al efecto, ordena a estos “dar todo el favor e ayuda que vos pidiere e menester aya para que las dichas mis cartas sean complidas e esecuatadas e traydas a devida ejecución”, amenazando con la perdida de oficios y confiscación de tierras en caso de incumplimiento.
El escaso número de los requeridos, la referencia a oficios y bienes y la misma inclusión entre los escogidos/requeridos por Juan II para ayudar a restituir en su posición al Adelantado Mayor confirma la preeminencia y poder de Fernando García de Mier en la zona.
Aunque de momento no podemos acreditar documentalmente la descendencia, la sistemática reiteración del nombre Fernando y la inequívoca posición de poder, nos obliga a concluir que necesariamente los que antes de 100 años ya tenían la condición de Señores de la Casa de Mier debían ser descendientes de este Fernando Garcia de Mier.
Es a nuestro juicio lógico y del todo consecuente concluir que en un ámbito geográfico tan reducido como el de Peñamellera, la preeminencia en los oficios, enterramientos y derecho de asiento de la Casa de Mier - y que más adelante se detallan - debían traer causa de las que ya gozaba Fernando Garcia de Mier en tiempos de Juan II (1406-1454).
Como más adelante exponemos, la expresa referencia a Juan de Cosio en el documento de Juan II y el hecho de que un Juan de Cosio aparezca en el poder referido por Trespalacios (op. Cit pag 27-29), nos lleva a considerar que el origen del turno en el desempeño de los oficios del Valle (Procurador General) debía traer causa del reparto entre los herederos de Fernando García de Mier de los derechos o beneficios de que este era titular.
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